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Código de la Administración Pública Artículo 68 bis Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 68 bis.

El patrimonio del organismo público descentralizado se integra con las cuentas, bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de sus servicios, participaciones, subsidios, derechos por la prestación de servicios, donaciones, aportaciones extraordinarias y cualquier concepto similar a los anteriores. Dicho patrimonio será inembargable, imprescriptible e inalienable.

Los ingresos que obtenga el organismo público descentralizado serán destinados exclusivamente al pago de los gastos de construcción, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación del servicio que realice, así como para la adquisición de instalaciones e infraestructuras propias para la prestación de los servicios.



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